Los agricultores de cultivos herbáceos extensivos ya cuentan con las condiciones que regularán el aseguramiento de sus explotaciones para la próxima campaña. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 14 de agosto de 2026 la Orden APA/863/2026, que establece las producciones y bienes asegurables, los rendimientos, las condiciones mínimas de cultivo, los periodos de garantía, las fechas de contratación y los precios unitarios aplicables.
Una de las fechas más importantes para los productores será el próximo 1 de septiembre, cuando comenzará el periodo de suscripción para los cultivos de secano y regadío incluidos en los módulos 1 y 2, con la excepción de los cereales de primavera y el arroz, cuyo periodo comenzará el 1 de marzo. Las fechas de finalización dependerán del cultivo, del sistema de producción y de la zona en la que se encuentre la explotación.
La nueva orden afecta a explotaciones de todo el territorio nacional y abarca una amplia variedad de producciones, desde los principales cereales hasta leguminosas y oleaginosas.
¿Qué cultivos pueden asegurarse?
La relación de producciones contemplada por la nueva orden es extensa. Dentro de los cereales de invierno se encuentran trigo blando y duro, cebada, avena, centeno, espelta, triticale, tritordeum y alpiste, además de determinadas mezclas.
Entre los cereales de primavera aparecen maíz, sorgo, mijo, panizo y teff, mientras que también se incluye el arroz.
El seguro alcanza asimismo numerosas leguminosas grano, entre ellas garbanzos, lentejas, guisantes secos, habas, judías secas, soja, veza, yeros y altramuces, así como diferentes producciones de oleaginosas, como girasol, colza, lino para semilla, cártamo y camelina.
También pueden asegurarse, cuando se cumplan las condiciones establecidas, la paja de los cereales de invierno y determinadas instalaciones de riego, concretamente el cabezal y la red de riego presentes en las parcelas.
Para poder asegurar estas instalaciones o la paja será necesario asegurar también el conjunto de la producción de grano.
El seguro deberá incluir todas las producciones de la misma clase
Uno de los aspectos que los agricultores deberán tener en cuenta al contratar es que quien suscriba este seguro tendrá que incluir la totalidad de las producciones de una misma clase que posea dentro de su ámbito de aplicación.
Las parcelas cultivadas por un mismo agricultor se considerarán, con las particularidades recogidas en la normativa, como una única explotación y deberán incorporarse a la declaración correspondiente.
Además, en el momento de formalizar el seguro habrá que seleccionar el módulo de aseguramiento aplicable al conjunto de parcelas incluidas en esa declaración. De esta manera, todas ellas dispondrán de los mismos riesgos y condiciones de cobertura correspondientes al módulo seleccionado.
Esta circunstancia hace especialmente recomendable comprobar previamente que la información sobre parcelas, cultivos y producciones se corresponde correctamente con la realidad de la explotación.
Los rendimientos deberán ajustarse a la realidad de cada explotación
La orden también regula cómo deben declararse los rendimientos.
Con carácter general, el rendimiento de cada parcela se expresará en kilogramos de grano por hectárea. La principal excepción corresponde al maíz dulce destinado a mazorca, para el que se utilizarán kilogramos de mazorca entera con espatas por hectárea.
Para los cultivos de secano incluidos en los módulos 1 y 2, el agricultor deberá determinar la producción de cada parcela teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos en campañas anteriores y los límites establecidos para su explotación.
Este es un aspecto relevante a la hora de preparar la contratación, ya que declarar correctamente la producción asegurada resulta fundamental para que el seguro se corresponda con las características reales de cada explotación.
La orden establece unas condiciones mínimas de cultivo
La cobertura del seguro también está vinculada al cumplimiento de determinadas prácticas agrícolas mínimas.
La normativa contempla cuestiones relacionadas con la preparación del terreno, la siembra y otras prácticas necesarias para conseguir unas condiciones adecuadas para el desarrollo de los cultivos.
También reconoce expresamente la siembra directa dentro de estas prácticas y contempla las particularidades derivadas de determinados programas agroambientales y de la agricultura ecológica.
En el caso de las producciones ecológicas, para poder aplicar los precios correspondientes a esta modalidad las parcelas deberán estar debidamente inscritas y certificadas conforme a la normativa europea. Las parcelas que todavía se encuentren en periodo de conversión no podrán asegurarse a precio de producción ecológica hasta obtener la correspondiente certificación.
¿Qué riesgos contempla el seguro de herbáceos?
Las coberturas dependerán del módulo elegido y del cultivo asegurado.
La nueva orden recoge en sus anexos las diferentes combinaciones de garantías y riesgos. En los cultivos de secano incluidos en el módulo 1, por ejemplo, aparecen riesgos como pedrisco, incendio, no nascencia, no implantación, riesgos excepcionales y otras adversidades climáticas, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada producción.
Por ello, antes de contratar no basta con comprobar que un determinado cultivo puede asegurarse. También resulta importante analizar qué módulo se adapta mejor a las características de la explotación y qué riesgos y condiciones contempla cada alternativa.
Dos explotaciones dedicadas al mismo cultivo pueden presentar circunstancias diferentes por su localización, sistema de cultivo, rendimientos históricos o características de las parcelas.
Las garantías no comienzan necesariamente al contratar la póliza
Otro aspecto que conviene tener presente son los periodos de garantía.
En la cobertura sobre la producción, las garantías comienzan una vez que el seguro ha tomado efecto y ha finalizado el periodo de carencia, pero nunca antes de que se produzca la siembra o se alcance el estado fenológico establecido para cada cultivo.
La finalización se produce, con carácter general, en la recolección o en las fechas máximas establecidas en la propia normativa, dependiendo de cuál ocurra primero.
Existen además condiciones específicas para la paja y las instalaciones.
En el caso concreto del riesgo de incendio, la protección de la cosecha puede extenderse desde el cultivo en pie hasta diferentes fases posteriores, incluyendo su permanencia en gavillas, el transporte hasta las eras y el traslado del grano a los graneros, dentro de los términos establecidos por la orden.
El 1 de septiembre comienza la contratación
Con las nuevas condiciones ya publicadas, la fecha que deben tener especialmente presente los agricultores es el 1 de septiembre de 2026.
Ese día comienza la contratación del seguro principal para cultivos de secano y regadío correspondientes a los módulos 1 y 2, salvo cereales de primavera y arroz, cuyo periodo se abrirá el 1 de marzo.
El cierre de la contratación no será el mismo para todas las explotaciones. Las fechas varían dependiendo del cultivo, de si se trata de secano o regadío y del ámbito territorial correspondiente.
Por este motivo, los agricultores interesados en asegurar la próxima cosecha pueden aprovechar las próximas semanas para revisar sus producciones, comprobar los rendimientos que deberán declarar y analizar las diferentes posibilidades de aseguramiento antes de que comience el periodo de suscripción.
Con la publicación de la Orden APA/863/2026, los agricultores ya pueden conocer las condiciones que regirán el seguro de cultivos herbáceos extensivos para la nueva campaña y preparar su contratación antes de la apertura del plazo el próximo 1 de septiembre. Si tienes dudas sobre las opciones disponibles, los módulos de aseguramiento, las coberturas o las fechas que corresponden a tu explotación, ponte en contacto con tu corredor Senda Vivir Seguros. Te ayudará a revisar las características de tu explotación y a valorar la opción de aseguramiento que mejor se adapte a tus cultivos y necesidades.
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