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Nueva orden para el confinamiento nacional de aves de corral

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una orden ministerial mediante la cual se decreta, a partir del 13 de noviembre de 2025, el confinamiento obligatorio de todas las aves de corral criadas al aire libre en España. Esta medida amplía la disposición anterior, que desde el 10 de noviembre se aplicaba únicamente en 1.201 municipios considerados de especial riesgo o vigilancia. Ahora la medida afecta a todas las explotaciones, incluyendo granjas industriales, ecológicas, de autoconsumo y aquellas que comercializan carne o huevos directamente al consumidor.

Factores que han motivado la decisión de ampliación

El Gobierno ha considerado que el nivel de riesgo frente a la influenza aviar ha aumentado de forma notable debido al incremento de focos en Europa, el comportamiento migratorio de aves silvestres y la densidad de explotaciones en zonas sensibles. Desde julio hasta la fecha se han notificado a nivel europeo 139 focos en granjas avícolas; en España, 14 en explotaciones, 53 en aves silvestres y 5 en aves cautivas. Esta evolución ha impulsado la adopción de medidas de carácter excepcional.

Medidas operativas incluidas en la orden ministerial

La normativa introduce varios requisitos adicionales para las explotaciones avícolas:

  • Prohibición de la cría mixta de patos o gansos con otras especies de aves de corral.
  • Restricción en el uso de agua: no se permite suministrar agua de depósitos accesibles a aves silvestres salvo que haya sido tratada para eliminar el virus. Los depósitos al aire libre deberán contar con protección frente a aves acuáticas.
  • Prohibición de concentraciones aviares: se vetan ferias, certámenes ganaderos, exhibiciones culturales o cualquier reunión que implique aves de corral o cautivas, como medida para reducir el riesgo de contagio.
  • En casos extraordinarios en los que el confinamiento total no sea viable, las autoridades autonómicas podrán autorizar la permanencia al aire libre únicamente si se garantiza la instalación de mallas o dispositivos de protección que impidan el acceso de aves silvestres, y se alimenta y da agua a las aves en espacios cerrados o resguardados.

Aplicación diferenciada en zonas sin riesgo elevado

Aunque la medida nacional se ha extendido, las comunidades autónomas que no estuvieran dentro de las zonas catalogadas de especial riesgo o vigilancia están igualmente llamadas a fortalecer la vigilancia pasiva, la información a los productores y la concienciación sobre protocolos de bioseguridad. Se mantiene el llamado a reforzar la inspección, la comunicación de sospechas y el acceso a registros actualizados.

Impacto para el sector avícola

Para las explotaciones avícolas, tanto industriales como familiares, esta orden implica un ajuste urgente en la logística de alojamiento, alimentación y agua, y una revisión de los protocolos de prevención de enfermedades. Desde el Ministerio se insiste en que el objetivo es evitar la transmisión entre aves silvestres y de corral, minimizar posibles pérdidas productivas y proteger la salud pública y del sector agroalimentario.

Coordinación institucional y seguimiento del riesgo

La colaboración entre el Gobierno central, las comunidades autónomas, los servicios veterinarios y los productores se considera esencial para la eficacia de las medidas. Se mantendrá un seguimiento estrecho de la evolución epidemiológica, y se prevén actualizaciones normativas si la situación lo requiere, garantizando una respuesta ágil frente a la amenaza.